miércoles, 7 de diciembre de 2016

Devolución de Medicamentos

La Oficina de Farmacia, o simplemente Farmacia, es el establecimiento comercial donde se venden los medicamentos y el resto de productos sanitarios. A pesar de ser un comercio más del barrio, la oficina de Farmacia tiene la consideración de establecimiento sanitario, es por ello, que muchas de las normativas que se aplican a la Oficina de Farmacia difiere en ocasiones de las normativas de otros establecimientos, ya que el producto principal de venta, el medicamento, se rige por una legislación propia. La ley del medicamento. 
Imagen extraída de Google Imagines

Una normativa de esta ley es que el medicamento única y exclusivamente, se podrá dispensar en las Oficinas de Farmacia y éstas, únicamente podrán existir si hay un farmacéutico, es decir, una persona con la formación adecuada, responsable de su funcionamiento. La labor del farmacéutico es, entre otras, custodiar en todo momento el medicamento desde que llega del laboratorio fabricante o comercial autorizado para su transporte hasta la dispensación al paciente, controlando en todo momento las condiciones higiénicas y de conservación de las diferentes substancias. Así, por ejemplo, los medicamentos termolábiles se custodian en nevera ente 2-8 grados, temperatura que se controla y vigila constantemente. El farmacéutico no puede aceptar estos productos si considera que las condiciones  de conservación no han sido las adecuadas. 

Debido a la importancia que representa la custodia y conservación del medicamento. El BOE publicó una ley (ley 10/2013, 24 de julio) muy clara en cuanto a devoluciones de medicamentos y productos sanitarios del usuario paciente a la Oficina de Farmacia. Dicha ley prohíbe la devolución del medicamento a las farmacias a pesar de que no se hayan utilizados y ni tan solo abierto el envase, debido a que una vez que el medicamento ha salido de la farmacia el farmacéutico no puede garantizar que las condiciones de almacenamiento hayan sido las correctas, no puede garantizar que el envase no haya sido manipulado y no puede garantizar que el producto envasado cumpla las mismas garantías de eficacia y seguridad que el mismo medicamento cuando se dispensó. Además, la ley extiende a la prohibición de dispensar dicho medicamento que ha salido del canal de farmacia y que se haya perdido su trazabilidad. 
 Por lo tanto, la negativa a devolver o cambiar medicamentos que se han dispensado correctamente es más un problema de salud pública que un problema económico, ya que es la única forma en la que se puede garantizar la seguridad de los pacientes.

Para ampliar información sobre el tema, leer el siguiente link:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8083